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ASOC. CIVIL FRIGOTISTAS PROV. STA FE. ESTATUTOS

Estatuto de la Asociación Civil

“ASOCIACIÓN CIVIL DE FRIGORISTASYAFINES”

 

Artículo 1: Nombre:La Asociación Civil se denominará denominará “ASOCIACIÓN CIVIL DE FRIGORISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”.

Artículo 2: Ambito de Actuación:Tendrá su asiento, domicilio en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y como ámbito de actuación la provincia de Santa Fe.

Artículo 3:Su duración será de 90 años, contados desde la aprobación del Estatuto por parte de la autoridad de control.

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Artículo 4: Objeto: La denominará “ASOCIACIÓN CIVIL DE FRIGORISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”tendrá por objeto fomentary concretar laagrupaciónorgánica de todas aquellas personas físicas cuya actividad laboral y/o comercial se relaciona con la instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de frío, refrigeración y afines.

Para el cumplimiento de su objeto la asociación podrá entre otros actos ysin perjuicio de los propios para el cumplimiento del mismo:

a)  Difundir, compartir conocimientostécnicos y realizar cursos de capacitación entre sus asociados y hacia aquellos miembros de la comunidad interesados en aprender el oficio, tendientes a brindar una solvente Capacitación técnica, una adecuada capacitación ecológicay una acorde capacitación sobre reglamentos municipales, provinciales,nacionales e internacionales.

b)  Procurar el establecimiento yfuncionamiento de aquellos servicios que interesen a sus asociados.

c)  Propiciar la camaradería solidaridad entre sus asociados.

d)  Mantener relaciones con otrasentidades afines, tanto del país como del extranjero.

e)  Realizar o colaborar en actos tendientes a incrementar la cultura general de la comunidad y de sus asociados en particular.

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f)   Brindar capacitación laboral enartes y oficios.

Artículo 5: PATRIMONIO:El Patrimonio será ilimitado y estaráformado por:

a)   Las Contribuciones cuotas que se fijen a cada categoría de Asociado.

b)   Las Cuotas Extraordinariasy de otra naturaleza, las que deberán ser fijadas por Asambleas.

c)   Las Donaciones y Subsidios que pueda recibir del Estado Nacional, Provincial, Municipal y otra EntidadNacional o Extranjera u otra Asociación, así como Legados y/o Herencias que se le transfiera.

d)   Y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la institución y conforme a la naturaleza jurídica de la Asociación.

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Artículo 6: DE LOS ASOCIADOS: Categoría De Los Asociados.Las categorías de los asociados son las siguientes: TITULARES y ADHERENTES.

Artículo 7:son considerados dentro de cadacategoría:

a)   TITULARES: para ser asociados titulares, se requiere ser mayor de 21años de edad; gozar de buena reputación por no presentar antecedentes queatenten contra la moral y buenas costumbres. Será requisito, además, eldesempeño de la actividadfrigorista en cualquiera de sus ramas.

b)   ADHERENTES: para ser asociado ADHERENTE, se requiere aceptar las disposiciones de estos estatutos, compartir los principios de la actividad de la asociación y estar dispuesto a colaborar con ella. Esta categoría comprende, además, a todos aquellos que deseen iniciarse como aprendices en el oficio.

Artículo 8:En ambos casos los aspirantes a ingresar como asociados deberán presentar la solicitud a la COMISIÓN DIRECTIVA refrendada por un asociado titular, debiendo su solicitud ser tratada en la primera reunión posterior a su presentación.

Artículo 9: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Son derechos de los Asociados Titulares los siguientes:

a)   Recibir una credencial que acredite su condición y categoría de Asociado.

b)   Frecuentar la sede social,haciendo uso de todas sus instalaciones y servicios, participar en todas las actividades que programe la entidad, según corresponda.

c)   Participar con voz y votoen las asambleas.

d)   Elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales; cuando reúnan la antigüedadcorrespondiente, no registren deudas con Tesorería, y se hallen incluidos en elpadrón respectivo.

e)   Integrar subcomisiones, encaso de ser elegido.

f)    Sugerir a la Comisión Directiva,toda iniciativa que estime beneficiosa para la entidad.

g)   Objetar por escrito,fundamentada y en forma reservada ante la Comisión Directiva,la solicitud de ingreso de cualquier postulante a Asociado.

h)   Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro de los 40 días de solicitada.

i)    Peticionar a la Comisión Directiva,la inclusión de determinados puntos en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria,siempre que la solicitud se efectúe hasta 15 días posteriores al cierre del ejercicio socio anual, por un número de asociados titulares no inferior al diez por ciento de los habilitados para participar y votar como mínimo.

j)    Asistir con voz solamente,a las reuniones de la Comisión Directiva, previo conocimiento de ésta.

Artículo 10: DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Son Deberes de los Asociados Titulares, los siguientes:

a)   Conocer, respetar y cumplir con las prescripciones del Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Comisión Directivay de las asambleas.

b)   Abonar puntualmente las cuotas sociales y contribuciones resueltas en las asambleas según corresponda,como así también los adicionales resultantes por la prestación de servicios adicionales.

c)   Velar, en toda ocasión,por el prestigio y buen nombre de la entidad y cooperar con la Comisión Directiva,en su gestión para el logro de los fines y objetivos sociales.

d)   Mantener dentro de la sede social, y demás dependencias de la entidad, y en todo momento que  actúe como asociado, una conducta digna irreprochable, con modales y actitudes correctas y utilizando un lenguaje moderado en sus manifestaciones hacia los demás Asociados y la Entidad.

e)   Comunicar los cambios de domicilio.

Artículo 11: DE LA ADMISIÓN DE ASOCIADOS.Para ser admitido como asociados se requiere el cumplimiento de dispuesto en losartículos 7 y 8 del presente Estatuto conforme a cada una de las categorías de los asociados.

Artículo 12:Son Derechos de los Asociados Adherentes:

a) Formar parte de las asambleas. Participarán de las mismas con voz pero sin voto cuando tuvieren la edad de 18 años como mínimo.

b) Carecen del derecho de ser elegidos para integrar la Comisión Directiva,de revisar las actas de la Comisión Directiva y asambleas, las correspondencias y la contabilidad y toda documentación relativa a la Asociación, siendo exclusividad de los asociados titulares.

Artículo 13: CARÁCTER DE ASOCIADO - RENUNCIA Y SANCIONES.

Los derechos de los Asociados son personales e intransferibles.

Artículo 14:El Asociado que desee no continuar como tal, debe hacerlo saber a la Comisión Directiva, por escrito, dando a conocerlas razones de su voluntad de separarse de la Asociación.

Artículo 15:En caso de verificarse alguna trasgresióna los requerimientos específicos en el estatuto, reglamento o al no acatamiento de las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas o inconducta manifiesta de los Asociados, la Comisión Directiva está facultada para aplicar las siguientes sanciones:

a)   APERCIBIMIENTO: consisteen un llamado de atención, mediante el cual se notificará al Asociado la faltacometida y la posibilidad de suspender o expulsar, en caso de reincidencia.

b)   SUSPENSIÓN: consiste en lasuspensión temporaria de los derechos del Asociado sancionado, manteniéndoselos deberes. El tiempo de suspensión lo decidirá la Comisión Directiva,en virtud de la falta cometida y de acuerdo a las pruebas que disponga. Seprocurará aplicar este tipo de sanciones con la mayor prudencia.

c)   CESANTÍA: Consiste en lapérdida de la condición de Asociado. Se aplica en los casos de morosidad de los asociados o cuando estos sean declarados en concurso preventivo o quiebra, estasanción se mantendrá hasta la rehabilitación de los así declarados.

d)   EXPULSIÓN: consiste en lapérdida definitiva de la condición de Asociado, prohibiéndosele al sancionado el ingreso y permanencia en la sede social y demás instalaciones; asimismo se le exigirá la devolución de la credencial social.

Son causales de expulsión:

a)   Faltar voluntariamente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Estatuto,Reglamentos, Resoluciones de Asambleas o Resoluciones Estatutarias tomadas por la Comisión Directiva.

b)   Observar una conducta inmoral.

c)   Haber cometido graves actos de deshonestidad, engañando o tratando de engañar a la entidad para obtener beneficios en provecho propio o de terceros, utilizando su condición de asociado o la denominación de la entidad.

d)   Hacer voluntariamente dañoa la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

e)   Transgredir el artículocuarto (4°).

Por lacomisión de hechos delictivos, con sentencia firme judicial. Todo asociado que hubiere sido sancionado, tiene derecho de apelar la sanción de que hubiera sido objeto, ante la primera asamblea que se celebre, sin admitir cláusula que importen renuncia al fuero judicial. Y además, que las sanciones se aplicaránprevia vista al asociado sancionado para que pueda ejercer su derecho de defensa.

Artículo 16: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.La Dirección, Administración y RepresentaciónLegal de la Asociaciónpara todos sus actos y dentro de las atribuciones transferidas por estos Estatutos será ejercida por una COMISIÓN DIRECTIVA así integrado: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario; d) Un Tesorero; e) Un Pro-tesorero; f) y ocho Vocales: cuatro titulares y cuatro suplentes. Los vocales suplentes no integran la Comisión Directiva, sólo la integran cuando reemplacen a algunos de los titulares. La duración del mandato de los cargos detallados en el presente artículo se establece en tres (3) ejercicios,pudiendo ser reelectos sin limitación..

Artículo 17: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Los cargos son personales eindelegables, debiendo ser prestados adhonorem. Se establece la prohibiciónde percibir sueldos o remuneraciones alguna por el desempeño de los mismos o por trabajos o servicios prestados a la entidad por quienes ocupen esos cargos.

Artículo 18:Para ser electo Miembro de la Comisión Directivase requiere:

a)   Tener capacidad para administrar.

b)   Ser mayor de 21 años.

c)   Ser Asociado Titular yhallarse incluido en el padrón respectivo.

d)   No estar en mora con la Tesorería.

e)   No estar cumpliendo penas disciplinarias.

f)    No ser fallido, o  concursado civilmente y no rehabilitado.

g)   No estar condenado por delitos dolosos.

h)   No encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación.

Artículo 19:La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en Sesión Ordinaria y cuando crea conveniente en SesiónExtraordinaria.

Artículo 20:Las Sesiones del órgano directivo serealizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 21:Los miembros que sin permiso acordado faltaren a cuatro reuniones consecutivas o siete alternadas sin causa justificada, quedarán de hecho separados de sus cargos, debiendo ser reemplazados conforme se establece en el presente Estatuto.

Artículo 22: Iguales previsiones que las prescritas en el artículo 15 serán necesarias para la remoción de los miembros de la Comisión Directiva y demás autoridades, que hubieran actuado en forma negligente, deficiente o hubiera transgredido las disposiciones contenidas en este Estatuto.

Artículo 23:Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a)   Cumplir y hacer cumplir fielmente este Estatuto, los Reglamentos Internos y las Resoluciones de las Asambleas. Resolver por sí todo lo que no se oponga a ellos, dentro de losfines institucionales.

b)   Dirigir la marcha de lainstitución velando por sus intereses, quedando a su cargo la Administración de los Bienes Sociales de acuerdo a las exigencias del presente Estatuto, debiendo dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de su gestión por medio de la Memoria y Balance.

c)   Determinar por medio de los libros que establecen como obligatorio las disposiciones legales, la marcha y el estado financiero de la Asociación, pudiendo agregar a ellos todo lo que crea necesario y conveniente.

d)   Imprimir y repartir entrelos Asociados la Memoriay Balance anual, con diez días de anticipación a la fecha de la Asamblea Ordinariaen que habrá de considerarse.

e)   Convocar a Asamblea Ordinaria cuando corresponda y a Extraordinaria conforme a lo que se reglamente en este Estatuto.

f)    Contratar y convenir conpersonas o Asociaciones para coordinar intereses de la Asociación.

g)   Entender en la aceptaciónde solicitudes de ingresos de los asociados, así como el de las renuncias de sus Miembros y de los Asociados.

h)   Aplicar las medidasdisciplinarias y las penalidades establecidas por este Estatuto con relación alos asociados.

i)    Confeccionar los Reglamentos Internos y nombrar al personal necesario determinando su sueldo ysus obligaciones.

j)    Establecer el Presupuestode Gastos y de Recursos.

k)   Establecer y ordenar el funcionamiento de Comisiones y Subcomisiones que estime conveniente y fijarle sus atribuciones y deberes.

l)    Fijará cuotas adicionales yextraordinarias dando cuenta de ello a la primera Asamblea.

m) Realizar los actos que especifica y determina el artículo 1881 y concordantes del Código Civil,aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de bienes inmuebles o de bienes muebles de comprobado y real valor en que será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea.

Artículo 24: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.Son deberes y atribuciones del Presidente y Vicepresidente:

a)   Representar legal yformalmente a la Asociaciónasumiendo personalmente tal representación, consignando en cada caso elcarácter que reviste.

b)   Representar públicamente ala Asociaciónen todos sus actos, ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales,entes descentralizados y cualquier otra Institución y/o persona jurídica ofísica.

c)   Presidir las Asambleas yreuniones de la Comisión Directiva.

d)   En las Asambleas podráintervenir en cualquier discusión para lo que deberá delegar el cargo en quien corresponda.  En caso de empate en las votaciones decidirá volviendo a votar.

e)   Convocar Asambleas yComisión Directiva a reuniones, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

f)    Vigilar el cumplimiento delos estatutos, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

g)   Resolver por sí losasuntos urgentes a adoptar y toda clase de medidas que considere conveniente,con cargo a rendir cuenta al consejo directivo en su primera sesión.

h)   Suspender asociados con elmismo cargo que establece el inciso anterior.

i)    Firmar con el Secretario y/o Tesorero según corresponda, los documentos de la Asociación, siendo con ellos solidariamente responsable, no con respecto a terceros, cuando se tratare de intereses para la asociación.

j)    De hecho pertenece a todaslas Comisiones y Subcomisiones.

Artículo 25:El presidente y el Vicepresidentedurarán en sus funciones 3 (tres) ejercicios. Pueden ser reelectos sin limitaciones.

Artículo 26: El Vicepresidente, representa al Presidente a pedido de éste o en su ausencia. En caso de acefalía por renuncia,muerte o incapacidad del presidente, será cubierto el cargo por el Vicepresidente hasta la finalización del mandato. En caso de que ocurran con el Vicepresidente iguales circunstancias a las apuntadas anteriormente, el cargoserá cubierto por el Secretario hasta la finalización del mandato.

Artículo 27: DEL SECRETARIO.Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Redactar y refrendar con su firma, junto con la del Presidente, todas las Actas de Asamblea y de la Comisión Directiva.

b) Llevar los libros obligatorios o que la Comisión Directiva establezca adicionalmente parael control de los asociados, sus bajas y altas y todo otro fin que se fije como necesario.

c) Comunicar ala Comisión Directiva en cada sesión sobre la correspondencia tantorecibida como enviada desde la última sesión.

d) Representar al Presidente o al Vicepresidente, a pedido de éstos o en su ausencia.

Artículo 28:El Secretario durará en sus funciones por 3 (tres) ejercicios, podrá ser reelecto sin limitaciones.

Artículo 29: En caso de acefalía por renuncia,muerte o incapacidad, o por haber tenido que ocupar el cargo del Presidente, el cargo de Secretario será cubierto hasta la finalización del mandato por el Vocal Titular, conforme al orden de su elección.

Artículo 30: DEL TESORERO Y PRO-TESORERO.Son deberes y atribuciones del Tesorero y Pro-Tesorero:

a) Percibirtodas las sumas de dinero que por cualquier concepto deban ingresar a lainstitución.

b) Depositaren los Bancos que la Comisión Directiva determine, los fondos sociales, a nombre de denominará“ASOCIACIÓN CIVIL DEFRIGORISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, conservando sus comprobantes debidamente ordenados.

c) Efectuar lospagos autorizados por la Comisión Directiva y lo de rutina de la Institución.

d) Cerrar el Balance General al 30 de Junio de cada año y elevarlo a la Comisión Directiva para su tratamiento.

Artículo 31:El Tesorero y Pro-Tesorero durarán en sus funciones 3 (tres) ejercicios. Pueden ser reelectos sin limitación.

Artículo 32:En caso de acefalía por renuncia,muerte o incapacidad, el cargo de Tesorero será cubierto hasta la finalizaciónde su mandato por el Pro-tesorero. De ocurrir similares circunstancias con elPro-tesorero, el cargo será ocupado por el Vocal Titular conforme al orden desu elección.

Artículo 33: DE LOS VOCALES.Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares y Suplentes:

a)   Los vocales Titulares pueden asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; los suplentes pueden asistir con voz y sin voto.

b)   Ambos pueden formar parte de las Comisiones, Subcomisiones y constituirse en responsables de las actividades que la Comisión Directiva les encomiende.

c)   Y ambos pueden colaborarcon toda actividad que organice la Asociación.

d)   Los Vocales Suplentes reemplazan a los Vocales Titulares en caso de ausencia, por orden en que fueron designados.

Artículo 34:Los Vocales durarán en sus funciones3 (tres) ejercicios, pueden ser reelectos sin limitación.

Artículo 35:En caso de acefalía por renuncia,muerte o incapacidad por haber tenido que asumir el cargo de Secretario o Tesorero; los Vocales Suplentes reemplazan a los Vocales Titulares en caso de ausencia por orden en que fueron designados.

Artículo 36: ACEFALÍA TOTAL DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.En caso de renuncia total de la Comisión Directiva se hará cargo el Síndico Titular, quien dentro de los 30 (treinta) días deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para la designación del mismo.

Artículo 37: FISCALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La fiscalización de la Asociación será ejercida por el Síndico Titular, designado por la Asamblea. Suduración será de 3 (tres) ejercicios pudiendo ser reelecto sin limitaciones. La Asamblea deberá designar paralelamente un Síndico Suplente, siendo también su duración de 3 (tres)ejercicios, pudiendo ser reelecto sin limitaciones.

Artículo 38:Para poder ser designado SíndicoTitular o Suplente se requiere ser Asociado Titular y mayor de 21 años. Ambos cargos son de carácter personal e indelegable y se les prohíbe percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los mismos.

Artículo 39:Son deberes y atribuciones delSíndico Titular:

a)   Fiscalizar la Administración de la Asociación en todo lo que se refiriere a finanzas y examinar los libros y demás documentos siempre que lo juzgue conveniente y cada tres meses por lo menos.

b)   Asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva, aconsejando a la misma sobre medidas que juzgue convenientes y oportunas para la buena marcha de la Asociación. En todos los casos deberá actuar en forma de no obstaculizar la acción de la Comisión Directiva de ninguno de sus miembros.

c)   Dictaminar sobre los Inventarios y Balances Generales y su correlato con la documentación que le dio origen.

Artículo 40:el Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de renuncia, muerte, incapacidad o ausencia del mismo.

Artículo 41: DE LAS ASAMBLEAS.Las Asambleas seránOrdinarias y Extraordinarias. Ambas se constituirán con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados Titulares. Si pasada media hora de la fijada para la constitución, no se hubiera logrado esa cantidad de Asociados presentes, se constituirá con cualquier número de Asociados Titulares presentes. Constituida la Asamblea, ningún Asociado podrá retirarse sin permiso previode la Presidencia.

Artículo 42:Las resoluciones adoptadas seránválidas si se toman por simple mayoría de los Asociados Titulares asistentes,salvo las excepciones apuntadas en este Estatuto.

Artículo 43:Ningún Asociado podrá hacer uso de la palabra sin antes haberla solicitado y obtenido del Presidente de la Asamblea, quien laconcederá por orden de prioridad.  Noserá concedida para discutir entre los Asociados, debiendo evitarse diálogo o interrogatorios no permitidos, como asimismo apartarse de la cuestión que se estuviera tratando, o el uso de términos inconvenientes o violatorios del Reglamento o Estatuto. La insistencia en estas transgresiones dará lugar a laexpulsión del Asociado del recinto. La Asamblea será presidida por el Presidente o, encaso de ausencia de éste, por quien la Asamblea designe.

Artículo 44:Al constituirse toda Asamblea serándesignados dos de los Asociados Titulares presentes para suscribir el Acta dela misma conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

Artículo 45:No podrán tratarse más asuntos que los incluidos en el Orden del Día. El Presidente de toda Asamblea votaránuevamente en caso de empate. En caso de desórdenes graves podrá por propia autoridad, levantar la sesión.

Artículo 46:Sólo podrán asistir a la Asamblea los Asociados que hayan abonado la cuota correspondiente al mes anterior en que ésta seefectúa, salvo disposiciones en contrario establecidas por la Comisión Directiva,para cuyo caso deberá hacerlo saber expresamente con el texto de la convocatoria de la Asamblea.

Artículo 47:En razón de que en las Asambleas existe la posibilidad de la asistencia de Asociados Titulares y Benefactores todos con voz pero únicamente los Titulares con voto, las votaciones seránsiempre nominativas. Cuando se trate de asuntos para los que el Código Civil exige plena capacidad, el voto será exclusivo de los Asociados mayores de edad.

Artículo 48: DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.El ejercicio anual seiniciará el  día primero (1°) del mes de Julio y la fecha de cierre del ejercicio socio anual es al día 30 de Junio decada año. Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los 120 (ciento veinte) días del cierre del ejercicio económico (el cual se fija el 30(treinta) de Junio de cada año) debiéndose ser citadas con no menos de 30(treinta) días de anticipación; las citaciones se harán por medio de circulares o avisos en los diarios y en Secretaría, debiendo en ellas especificarse el lugar, día, hora y Orden del Día; a la citación deberá adjuntársele la Memoria y Balance General,cuando en el Orden del Día contenga su tratamiento.

Artículo 49: En las Asambleas Ordinarias sedeberá tratar el siguiente Orden del día:

a)   Tratar, aprobar o rechazarla Memoria balance que la Comisión Directiva presenta para su tratamiento de cada ejercicio, lo mismo que el informe del Síndico.

b)   En caso de elección,efectuar el escrutinio y proclamar los Miembros que integrarán la nuevaComisión Directiva, y quienes ocuparán los cargos del Síndico Titular y  suplente.

c)   Tratar cualquier otroasunto en el Orden del Día.

Artículo 50:DELAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas General Extraordinarias, seránconvocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el Síndico Titular o un mínimo no menor al diez por ciento de los asociados con derecho a voto; el plazo para la realización de la misma no podrá superar los40 días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, caso contrario, la Sindicaturaestará facultada para efectuar la convocatoria y si así no fuere los solicitantes podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas a sus efectos.

Estos pedidos,deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión Directiva;los pedidos deben ser resueltos dentro de un plazo no mayor a los 10 días de lapresentación de los mismos.

Si estuviera previsto realizar la Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor a los 40 días de formulada la solicitud, ésta será considerada como un pedido de inclusión delos temas consignados en el correspondiente Orden del Día.

Para la toma de resoluciones de las Asambleas se requerirá obtener la simple mayoría de los votos de los asociados con este derecho. Las Asambleas se celebraránválidamente, aún en los casos de reforma de estatuto o reglamentos y dedisolución de la entidad, sea cual fuere el número de asociados concurrentes media hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto.

Artículo 51:Las citaciones a Asambleas Extraordinarias se harán por medio de Circulares o avisos en los diarios y la Secretaría, debiendo en ella especificarse el lugar, día, hora y Orden del Día.  La citación debe ser hecha con veinte días deanticipación a la fecha de realización. En las Asambleas Extraordinarias deberán tratarse únicamente el o los asuntos del Orden del Día.

Artículo 52:REFORMA DE LOS ESTATUTOS.Para modificar el presente Estatuto, será necesario que la reforma sea propuesta por la Comisión Directiva por propia iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto.

El presente Estatuto o los Reglamentos, podrán ser modificados parcialmente o totalmente si las necesidades lo determinan, por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, convocada a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 50  y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados Titulares presentes en la Asamblea.

El texto del nuevo Estatuto, en caso de reforma total, o de los artículos a modificar, encaso de reforma parcial, deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con derecho a voto con una antelación mínima de diez días a la fecha de larealización de la Asamblea que habrá de tratarlos.

Las reformas parciales o totales realizadas al Estatuto Social y sus Reglamentos, para poder entrar en vigencia deben previamente se aprobadas por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 53: DE LAS ELECCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVAY SÍNDICOS.

En el local de la Secretaríaen lugar bien visible y con veinte días de anticipación a la Asamblea se colocarácopia del padrón de Asociados Titulares en condiciones de votar. Durante este plazo y hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma se podrán hacer las tachas y reclamaciones correspondientes. Las listas serán representadas para suoficialización ante la Comisión Directiva o ante la Junta Electoral,si así correspondiere, hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la Asamblea.

Se procederá a su oficialización o rechazo dentro de las 24hs. Si la lista fuera observadadispondrá de igual plazo para, mediante su apoderado, resolver las objeciones efectuadas. Las listas oficializadas deberán presentar un ejemplar original de la boleta a utilizar con su identificación, colores y medidas, la que estaráfirmada por todos sus integrantes y apoderados como prueba de conformidad para la integración.

Artículo 54:Para ser candidato a ocupar cargo en la Comisión Directiva se requerirá ser Asociado Titular y estar incluido en el padrón de Asociados de esta categoría.

Artículo 55:La junta escrutadora estará formada por el Presidente de la Asamblea y dos Asociados Titulares presentes en la misma y que se elegirán antes de comenzar la elección.

Artículo 56:La elección será por simple mayoríade votos contados separadamente para cada cargo. La emisión del voto serásecreta o pública debiendo en este caso ser nominativos, conforme se establezca en la convocatoria a la Asamblea respectiva.

Artículo 57:En caso de empate en votos de dos omás candidatos para un mismo cargo deberá procederse nuevamente a la votación,y así sucesivamente hasta que se produzca el desempate; quedando electo el que resultara con mayor número de votos.

Artículo 58:Terminado el acto eleccionario la junta escrutadora procederá a efectuar el recuento de votos confeccionando una planilla con resultados definitivos obtenidos, refrendándolas con sus firmas.El Presidente de la Asamblea conforme a esta planilla procederá a proclamar a los electos los que deberánhacerse cargo inmediatamente de terminada la Asamblea.

Artículo 59: DE LA DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN.La disolución de la  denominará “ASOCIACIÓN CIVIL DE FRIGORISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”sedeterminará por una Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de todos los Asociados Titulares presentes.

Artículo 60:La liquidación de la Asociación estará a cargo de quien en ese momento ocupara la Presidencia de la Comisión Directiva o de quien la Asamblea nombre en su reemplazo. Después de haberse cancelado todo el pasivo, el remanente deberá íntegramente ser transferido al Hospital de Niños de la ciudad de Santa Fe, entidad sin fines de lucro y reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP-DGI u otro organismo que en el futuro lo reemplace, o a poder de la Nación,Provincia o Municipio. En la Asamblea de disolución deberá determinarse con precisióna quien deberá el o los liquidadores transferir el remanente de la liquidación.

Artículo 61:DISPOSICIONES GENERALES.La Comisión Directiva queda facultada para dictar todo reglamento  y disposiciones internas que crea conveniente y necesaria para la buena marcha de la Asociación, ajustándosesiempre a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 62:Queda eliminado dentro de la Asociación todo tratamiento de temas políticos y/o partidarios. La denominará“ASOCIACIÓN CIVIL DE FRIGORISTAS DE LAPROVINCIA DE SANTA FE”se declara totalmente desvinculada y ajena a cualquier tendencia política, religiosa, racial, gremial o ideológica, quedando prohibido a sus miembros asociados plantear, discutir, comentar, considerar,resolver, promover, o difundir cuestiones sobre los temas mencionados como asítambién sobre temas contrarios a la moral y las buenas costumbres; sin perjuicio de lo que considere necesario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 63:La primera Comisión Directiva estaráconstituida por quienes han asumido la fundación de la Asociación siendo todos Asociados Titulares. La designación de los cargos se hará por votación nominativa conforme lo establece como posibilidad este Estatuto.

Artículo 64: Queda facultado a la primeraComisión Directiva que resulte electa para gestionar por sí o por quien decida expresamente designar en la misma Acta de Constitución, ante la Autoridad de Control de asociaciones civiles de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de la correspondientePERSONERÍA JURÍDICA, quedando facultadas para introducir a estos Estatutos y al Acta en general todos los cambios y/ o modificaciones que la autoridadde Contralor dictamine.

 

De conformidada las disposiciones estatutarias se procede de inmediato a la elección de la Primera ComisiónDirectiva de la Asociación Civil sin fines de lucro y de Bien Común:denominará“ASOCIACIÓN CIVIL DE FRIGORISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”.

Hecha lavotación correspondiente, el presidente de la asamblea proclama los efectos quedando así conformada la misma:

PRESIDENTE:SCHEINER, RODOLFO NÉSTOR, DNI N° 10935282, nacido el27/04/53, domiciliado en Estrada 7595 M11 (EX 9) Dto. 456 de la ciudad de SantaFe, frigorista.

VICEPRESIDENTE:FERREYRA RUBÉN MARCELO, DNI N° 7686865, nacido el 01/12/50,domiciliado en Sargento Cabral 591 de la ciudad de San Jerónimo Sud, provincia de Santa Fe, frigorista.

SECRETARIO:ANDERSON, DARÍO, DNI N° 16817709, nacido el 03/10/64, domiciliado enGorostiaga 1550 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

TESORERO:GARCÍA, HUGOALBERTO, DNI N° 10714703, nacido el29/03/53, domiciliado en Pje. Huergo 3325 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

PRO-TESORERO:TRAVERSO, JAVIER ANTONIO, DNI N° 18040845, nacido el 26/03/66,domiciliado en R. Martínez 3017 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

VOCALESTITULARES:

CORNELO,SEBASTIÁN  IGNACIO, DNI N° 23228377, nacidoel 01/07/73, domiciliado en Juan de Garay S/Nº de la localidad de Pozo Borrado,provincia de Santa Fe, frigorista.

2º RONCHI,PABLO,DNI N° 23814897, nacido el 15/09/74, domiciliado en Gaboto 4750 de la ciudaddeSanta Fe, frigorista.

3º TOSCO,MATÍAS ANDRÉS, DNI N° 25685900, nacido el 03/11/77, domiciliado en Dr. Belotti 373 de la localidad de Felicia, provincia de Santa Fe, frigorista.

4º DELCASTILLO, JAVIER ANDRÉS, DNI N° 26789288, nacido el 26/10/78, domiciliado en Pavón1975 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

VOCALESSUPLENTES:

OVIEDO,JUAN CARLOS, DNI N° 23559234, nacido el 09/01/74, domiciliado en Europa 7140 Int. 2ºde la ciudad de Santa Fe, frigorista.

2º ROMERO,DIEGO MARTÍN, DNI N° 24995626, nacido el 20/04/76, domiciliado en Juan de Garay 3827de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

3º BALBONA,JULIO,DNI N° 14906589, nacido el 01/09/61, domiciliado en Los Nogales 2587 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

4º GARCÍA,JAVIER,DNI N° 26460780, nacido el 02/05/78, domiciliado en Guido 846 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

SÍNDICO TITULAR:ACOSTA, VÍCTOR, DNI N° 14048557, nacido el 06/11/60, domiciliado enVélez Sarsfield 1751 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe,frigorista.

SÍNDICO SUPLENTE:SEQUEYRA, EMILIANOOSVALDO, DNI N° 25721351, nacido el12/05/77, domiciliado en Peñaloza 7167 PB de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

Se establece que el domicilio social de la Asociación es la calle Estrada 7595 M11 (EX 9) Dto. 456 de la ciudad de Santa Fe, República Argentina.

Los presentes resuelven designar al Sr.RODOLFO NÉSTOR SCHEINER, en su carácter de Presidente y alDr.Hector Raúl Fernández,  abogado, para que en forma individual o conjunta puedan actuar frente a la Fiscalía de Estado pudiendo aceptar las observaciones que pudieran efectuarse para enmendar o redactar nuevos artículos, hacer o practicar actos y gestiones necesarias a fin de obtener la aprobaciónadministrativa y otorgarse la personería Jurídica a la entidad. A continuaciónfirman de conformidad los presentes y se da por finalizada la reunión.

 

LISTA DE ASOCIADOS

 

  1. SCHEINER, RODOLFO NÉSTOR, DNI N° 10935282, nacido el 27/04/53, domiciliado en Estrada 7595 M11 (EX 9) Dto. 456 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  2. FERREYRA RUBÉN MARCELO, DNI N° 7686865, nacido el 01/12/50, domiciliado en Sargento Cabral 591 de la ciudad de San Jerónimo Sud, provincia de Santa Fe, frigorista.
  3. GARCÍA, HUGOALBERTO, DNI N° 10714703, nacido el 29/03/53, domiciliado en Pje. Huergo 3325 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  4. TRAVERSO, JAVIER ANTONIO, DNI N° 18040845, nacido el 26/03/66, domiciliado en R. Martínez 3017 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  5. CORNELO, SEBASTIÁN  IGNACIO, DNI N° 23228377, nacido el 01/07/73, domiciliado en Juan de Garay S/Nº de la localidad de Pozo Borrado, provincia de Santa Fe, frigorista.
  6. RONCHI, PABLO, DNI N° 23814897, nacido el 15/09/74, domiciliado en Gaboto 4750 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  7. TOSCO, MATÍAS ANDRÉS, DNI N° 25685900, nacido el 03/11/77, domiciliado en Dr. Belotti 373 de la localidad de Felicia, provincia de Santa Fe, frigorista.
  8. DEL CASTILLO, JAVIER ANDRÉS, DNI N° 26789288, nacido el 26/10/78, domiciliado en Pavón 1975 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  9. OVIEDO, JUAN CARLOS, DNI N° 23559234, nacido el 09/01/74, domiciliado en Europa 7140 Int. 2º de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  10. ROMERO, DIEGO MARTÍN, DNI N° 24995626, nacido el 20/04/76, domiciliado en Juan de Garay 3827 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  11. ACOSTA, VÍCTOR, DNI N° 14048557, nacido el 06/11/60, domiciliado en Vélez Sarsfield 1751 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, frigorista.
  12. SEQUEYRA, EMILIANOOSVALDO, DNI N° 25721351, nacido el 12/05/77, domiciliado en Peñaloza 7167 PB de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  13. ANDERSON, DARÍO, DNI N° 16817709, nacido el 03/10/64, domiciliado en Gorostiaga 1550 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  14. BALBONA, JULIO, DNI N° 14906589, nacido el 01/09/61, domiciliado en Los Nogales 2587 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  15. GARCÍA, JAVIER, DNI N° 26460780, nacido el 02/05/78, domiciliado en Guido 846 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  16. RAMÍREZ, ALFREDO, DNI N° 20179805, nacido el 30/03/68, domiciliado en Lamadrid 2851 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  17. VRANCKEN, HUGO LUIS, DNI N° 11758395, nacido el 15/10/55, domiciliado en 9 de Julio 1926 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, frigorista.
  18. ELÍAS, DANIEL CARLOS, DNI N° 12437765, nacido el 01/11/70, domiciliado en Larrea 1970 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  19. DÍAZ, RUBÉN CÉSAR, DNI N° 14274748, nacido el 05/02/61, domiciliado en 3 de Febrero 1388 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, frigorista.
  20. MARQUEZ, MARIO EDUARDO, DNI N° 10863480, nacido el 12/11/53, domiciliado en Gdor. Leiva 7978 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  21. MANCUSO, FRANCISCO, DNI N° 22280520, nacido el 29/11/71, domiciliado en Lamothe 2398 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  22. ÁBALOS, OSCAR, DNI N° 17904437, nacido el 11/10/66, domiciliado en Facundo Quiroga 3409 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  23. PEROTI, RICARDO DANIEL, DNI N° 14760129, nacido el 03/12/61, domiciliado en Necochea 4832 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  24. ASNAILLER, LUCASDANIEL, DNI N° 28764120, nacido el 12/04/81, domiciliado en Florencio Fernández 5160 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  25. RINDISBAGER, JUAN MANUEL, DNI N° 14113522, nacido el 09/12/60, domiciliado en Los Ceibos 10428 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  26. HABASH, OSMAR, DNI N° 17904056, nacido el 28/11/65, domiciliado en Crespo 3769 de la ciudad de Santa Fe, frigorista.
  27. HABASH, YAMILOSMAR, DNI N° 35215074, nacido el 05/05/90, domiciliado en Los Ceibos S/N Zona Norte de la ciudad de Santa Fe, frigorista.

Authors: Soluciones en Refrigeración y Aire acondicionado

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